viernes, 13 de marzo de 2009

El Derecho

“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
Concepto
Derecho. Conjunto de normas jurídicas positivas que surge de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular las relaciones entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
Definiciones
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo". Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad." Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

División del Derecho o “Suma Divisio” del Derecho

Derecho Público
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares


Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.
Diferencias
El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad.

El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

El Derecho Publico esta dirigido al Estado.

El Derecho Privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público.

Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

El Derecho Público es irrenunciable.

En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo.

Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe.

En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

Contenido de la división del Derecho.

Derecho Publico Interno
Derecho Administrativo
Derecho Comunitario de Nacionalidades
Derecho Constitucional
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Financiero.
Derecho Municipal.
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Tributario

Externo
Derecho Comunitario Estatal
Derecho Ecológico.
Derecho Internacional Publico

Privado Interno
Derecho Agrario
Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Minero

Externo
Derecho Internacional Privado
Derecho de Internet.

Derecho Objetivo
Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Derecho Subjetivo
Derecho Subjetivo. Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
Derecho Natural
Derecho Natural. Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo
Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
La Moral y el Derecho
Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral
Valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que
tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto
de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de
la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la
cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana. El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Derecho Y Religión
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.


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